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Cripto Argentina

¿Qué es la tokenización?

Un mismo título puede existir en papel, anotado en una cuenta, representado por un token o nacido como token. La CNV les pone nombre a las tres primeras formas; para la cuarta, el token nativo, no tiene régimen.

Título al portador de diez acciones del Banco de Galicia y Buenos Aires, 1912: el papel era el registro, y las acciones se transmitían entregándolo.Escaneo de EDHAC e.V. Dominio público, vía Wikimedia Commons⁠ (abre en pestaña nueva)

Cuatro formas del mismo título

Lo que las separa es dónde está el registro que vale.

Qué cambiaForma cartularForma escrituralRepresentación digitalToken nativo
Qué esEl título en papelUn asiento en una cuentaUn token que representa un título guardadoUn token que es el título
Registro que valeEl papelLa cuenta, en Caja de Valores o en el registro del emisorSigue siendo la cuenta en Caja de ValoresLa blockchain
A nombre de quiénDe nadie: vale para quien lo tieneTuyoDe un titular registral, por cuenta tuyaDe quien figura en la cadena
Cómo se transmiteEntregando el papelCon un asiento, a través de un ALyCMoviendo el token, solo entre PSAVMoviendo el token
EjemploLa acción de 1912 de la láminaAcciones escriturales, bonos en Caja de ValoreswAL30rd, Landtoken ISiemens (2023), Hong Kong (2024)

Forma cartular: el papel es el registro

«Título al portador de diez acciones», 1912: sin nombre, era de quien lo tuviera. Escaneo de EDHAC e.V. Dominio público, vía Wikimedia Commons⁠ (abre en pestaña nueva)

El título no lleva nombre: se transmite entregándolo (Código Civil y Comercial, art. 1837). Si se pierde, hay que pedir su cancelación para reemplazarlo (arts. 1852 y siguientes).

Este ya no se podría emitir: desde 1995 los títulos privados tienen que ser nominativos no endosables (Ley 24.587). La CNV sigue llamando "forma cartular" a la representación en papel (Título XXII, art. 5 a).

Forma escritural: el registro sin papel

Clementina, la computadora del Instituto de Cálculo de la UBA, en 1962. El registro deja el papel, pero lo sigue llevando uno solo. Foto: Grete Stern. Dominio público, vía Wikimedia Commons⁠ (abre en pestaña nueva)

Es lo que se suele llamar digitalización: el título no se imprime y existe como asiento en una cuenta. En la práctica esa cuenta la lleva Caja de Valores, a tu nombre como comitente, a través de un ALyC (Ley 20.643, arts. 30 y 31). Para las acciones, ser accionista se presume por lo que dicen esas cuentas (Ley General de Sociedades, art. 208).

Es digital, pero no es tokenización: hay un solo registro y lo lleva una sola entidad.

Representación digital: el título en la caja, el token afuera

La bóveda del Bureau of Engraving and Printing, Washington, 1914. El título se queda guardado; lo que circula es su representación. National Photo Company, Library of Congress. Dominio público, vía Wikimedia Commons⁠ (abre en pestaña nueva)

Es lo que reglamentó la CNV en el Título XXII. El valor tiene que existir en forma cartular o escritural y quedar inmovilizado en Caja de Valores, a nombre de un titular registral que actúa por cuenta tuya (art. 5). El token no es un valor nuevo: es "una nueva forma de representación adicional del valor negociable ya existente" (art. 7).

Afuera se lo llama token no nativo o gemelo digital (FSB⁠ (abre en pestaña nueva), IOSCO⁠ (abre en pestaña nueva)). En el sitio: wAL30rd, sobre un bono que ya circulaba, y Landtoken I, donde título y token nacieron juntos; aun así, el título existe en Caja de Valores (art. 10 b). Paso a paso, en el circuito.

Token nativo: la cadena es el título

Eslabones de una cadena de ancla. En el token nativo, la cadena de bloques es el único registro. Foto: Bernard Spragg, CC0, vía Wikimedia Commons⁠ (abre en pestaña nueva)

El valor nace como token y no existe en ningún otro registro: si la blockchain se apagara, no quedaría otro (OCDE⁠ (abre en pestaña nueva)). Así emitieron un bono Siemens en Alemania, en 2023 (Siemens⁠ (abre en pestaña nueva)), y bonos verdes el gobierno de Hong Kong, en 2024 (comunicado⁠ (abre en pestaña nueva)).

En la Argentina, la CNV no lo regula: el Título XXII exige la forma tradicional antes que el token o a la vez (arts. 5 a y 10 b). Lo más cerca son los warrants del Decreto 640/2024, que pueden representarse en tokens. wARS y ARGt también nacen en la cadena, pero como activos virtuales, fuera del régimen de valores negociables.

Fuentes